Casación No. 540-2009

Sentencia del 30/11/2010

“...Por otra parte, si el memorial del planteamiento del proceso contencioso administrativo se quería tener como prueba, debió solicitar su ratificación, lo cual constituiría confesión sin posiciones, según el artículo 140 Ibíd, pues el error de hecho en la apreciación de la prueba únicamente lo puede cometer la Sala sentenciadora al analizar un documento o acto auténtico que haya sido ofrecido como prueba, pero es inexistente cuando se señala el error en el memorial de la demanda, el cual no tiene el carácter de prueba y por consiguiente, no es un documento auténtico que demuestre de forma evidente la equivocación del juzgador, por lo que la Sala sentenciadora no pudo cometer el error señalado por la autoridad tributaria...”